REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1003-09
Medidas Cautelares
En fecha 04 de mayo de 2009, la abogada IRENE DÍAZ, portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 46.456, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicita ante este Tribunal Medidas Cautelares Autónomas en contra de la sociedad mercantil MARVAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 27 Tomo 49-A en fecha 06 de noviembre de 2003, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31082474-6 y en contra de los ciudadanos JOSÉ GORDILLO portador de la cédula de identidad No. 81.439.960 y RAFAEL MOSCARDO, portador del pasaporte No. A2076114600.
El Tribunal para resolver observa:
De la competencia para decidir
La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada fiscalmente en la avenida 12 entre calles 74 y 75 centro comercial Aventura, Local 33, Planta Baja, Sala de Bingo Euro Zulia, Maracaibo, Estado Zulia este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.
Antecedentes
Señala la abogada fiscal que la cautela solicitada obedece a garantizar a la República Bolivariana de Venezuela el pago de las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la sociedad de comercio MARVAL, C.A., mediante un procedimiento de fiscalización y determinación tributaria que produjo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500007 de fecha 22 de enero de 2009, mediante la cual se confirmó parcialmente el Reparo formulado por la actuación fiscal en materia de Impuesto a las Actividades de Juego de Envite y Azar No. GRTI/RZU/DF/2008/0437 de fecha 21 de julio de 2008 sobre el periodo fiscal correspondiente al mes de julio de 2007.
Manifiesta que la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 127, numerales 1, 2 y 3, 211 y siguientes y 172 de Código Orgánico Tributario conforme a sus amplias facultades de fiscalización y determinación, contempladas en los artículos 178 y 121, numeral 2 y 127 del Código Orgánico Tributario, procedió practicar investigación fiscal en materia de Impuesto a las Actividades de Envite y Azar, hasta por la cantidad de Bs. 683.397.120,00 para el periodo de julio de 2007, a la contribuyente MARVAL, C.A. Dicha determinación arrojó los siguientes resultados:
PERIODO FISCAL MONTO DEL IMPUESTO MONTO DE LA MULTA INTERESES MORATORIOS
Julio 2007 Bs. 683.397,00 Bs. 683.512,00 Bs. 284.424,00
TOTAL Bs. 1.651.333,00
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario solicita que sea declarada la responsabilidad solidaria ope legis del ciudadano JOSE GORDILLO portador de la cédula de identidad No. 81.943.960 y el ciudadano RAFAEL MOSCARDO, quien es español de nacionalidad, portador de pasaporte No. A2076114600, y en consecuencia que las Medidas Cautelares Autónomas aquí requeridas sean extendidas a los bienes propios de los expresados ciudadanos, en su condiciones de Gerente y Socio Principal respectivamente de la sociedad mercantil aquí accionada.
Consideraciones para Decidir
1. El Tribunal observa que el objeto de esta solicitud, es el decreto de una medida típica en el Derecho Tributario como es el embargo preventivo de bienes muebles y, a la vez, se solicita el decreto de medidas innominadas, que deben examinarse si entran dentro del ámbito competencial de este Tribunal.
En materia de medidas preventivas, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario autoriza a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para dictar las siguientes medidas:
1. Embargo preventivo de bienes muebles.
2. Secuestro o retención de bienes muebles.
3. Prohibición de Enajenar y gravar bienes inmuebles, y
Así como podrán dictar estos Tribunales cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que en cualquier estado y grado de la causa el juez podrá acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares:
1. El embargo;
2. La prohibición de enajenar y gravar;
3. El secuestro;
4. Cualquier medida innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República.
2. Ahora bien, ante la necesidad de conciliar los intereses superiores del Estado venezolano con la competencia que la ley asigna a los diversos órganos de la actividad jurisdiccional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, considera prudente dictar las medidas cautelares que más adelante se indican en contra de la contribuyente MARVAL, C.A.
Con relación a la solicitud de que se declare la responsabilidad solidaria del Gerente y del Socio Principal de la contribuyente, el Tribunal observa que el legislador ha establecido sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario para las distintas modalidades de incumplimiento en las que puede incurrir el agente de retención, previendo también otras consecuencias que, si bien no poseen naturaleza sancionatoria per se, producen indudablemente un efecto gravoso sobre la esfera del sujeto, como lo sería el caso de la responsabilidad solidaria establecida por el artículo 28 eiusdem, entre el agente de retención y el contribuyente.en este sentido el expresado artículo 28 establece lo siguiente:
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
(…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
(…)
PARAGRAFO PRIMERO: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.”
De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que el legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas como responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas, limitados al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
Cabe agregar, que en la figura de solidaridad regulada específicamente tanto en el Código Orgánico Tributario, como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está “al lado” o “junto” al contribuyente, de manera que la Administración puede exigir el cumplimiento de la misma indistintamente a cualquiera de los dos obligados.
En orden a lo anterior, y a reserva del derecho que tienen los mencionados administradores de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, este Tribunal que de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario se declara procedentes las medidas cautelares que más adelante se indican en contra de los ciudadanos JOSE GORDILLO y RAFAEL MOSCARDO, antes identificados, en su condiciones de Gerente y Socio Principal respectivamente de la sociedad mercantil aquí accionada.
3. Vistas las consideraciones que anteceden, así como los instrumentos acompañados por la representación fiscal, el Tribunal considera pertinente dictar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la de la contribuyente MARVAL, C.A., así como de su Gerente ciudadano JOSE GORDILLO y su socio principal RAFAEL MOSCARDO.
4. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente MARVAL, C.A. y los ciudadanos antes identificados de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil MARVAL, C.A., y en contra de los ciudadanos JOSE GORDILLO y RAFAEL MOSCARDO antes identificados, admite dicha solicitud y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la sociedad mercantil MARVAL, C.A así como de sus responsables solidarios JOSE GORDILLO y RAFAEL MOSCARDO antes identificados hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.651.333,00).
Para la práctica de la medida acordada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Si el embargo se practicase sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal.
En garantía del derecho a la defensa, cítese a los ciudadanos JOSE GORDILLO, portador de la cédula de identidad No. 81.439.960 y RAFAEL MOSCARDO, portador del pasaporte No. A2076114600., por sí y en representación de la contribuyente MARVAL, C.A.; a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, puedan oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden.
Regístrese. Publíquese. Líbrese despacho y oficios. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2009. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/dd.-
|