REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 963-09
Admisión de Pruebas

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado por el abogado JUAN CARLOS CONTRERAS ARGÜELLES (Inpreabogado No. 98.514) en representación de la sociedad mercantil LEY, C.A., constante de nueve (09) folios útiles y anexos; y el segundo, presentado por la abogada IRENE DÍAZ (Inpreabogado No. 46.456) en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, constante de cinco (05) folios útiles, ambos de fecha 01 de junio de 2009 (6to. día de la articulación probatoria); en el curso de la INCIDENCIA DE OPOSICION a la ejecución de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Órgano en el presente procedimiento, el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL LEY, C.A.
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero, apartes 1,2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
En cuanto al aparte 8 del particular primero, referentes a copia simple de sentencias de fechas 18 de diciembre de 2002 y 19 de febrero de 2003 emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, observa este Tribunal que la jurisprudencia no constituye un medio probatorio en si mismo y las mencionadas copias de sentencia tampoco fueron acompañadas. Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera este Operador de Justicia que dicha prueba resulta inadmisible. Así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular primero del escrito de promoción de pruebas de la República Bolivariana de Venezuela; y, de conformidad con las facultades que el Código de Procedimiento Civil concede al Juez a fin de dirigir el proceso e indagar la verdad (artículos 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil), se acuerda que dicha inspección se complementará con la emisión de una copia de la información que arroje el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ubicado en la Sede de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La realización de dicha Inspección se fija para el día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución, a las 2:30 p.m., habilitándose el tiempo necesario para la culminación de la misma.
SEGUNDA: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas de la República Bolivariana de Venezuela, en las instalaciones de la empresa LEY, C.A.
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular, se comisiona al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y comisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Año: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



En la misma fecha se libró Despacho dirigido al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se remitió con Oficio N° ______ - 2009.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero










Resolución No. ________ - 2009.
RLB/mtdlr.-