REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el No. 48, Tomo 8-A, en fecha 30 de noviembre de 2006, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30781113-7. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 03 de octubre de 2006, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-01149, la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso interpuesto por la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., originando nuevas obligaciones tributarias que a continuación se detallan:
Planillas No. Período o Ejercicio Concepto Monto en Bolívares Fuertes
04-10-01-2-40-000031 01-01-03 al 31-12-04 Multa 230,oo
04-10-01-2-40-000032 01-04-03 al 30-06-05 Multa 230,oo
04-10-01-2-40-000033 01-05-01 al 31-12-01 Multa 1.150,oo
04-10-01-2-40-000034 27-09-05 al 27-09-05 Multa 1.150,oo
04-10-01-2-40-000035 24-09-05 al 24-09-05 Multa 943,oo
04-10-01-2-40-000036 27-09-05 al 27-09-05 Multa 1.150,oo
Total en Bs. F. 4.853,oo
Las cuales fueron emitidas por la Coordinación de Liquidación de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 10 de febrero de 2009.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.853,oo), por concepto de multa, así como los intereses moratorios causados hasta la presente fecha.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Centro Comercial San Felipe II, local No. 44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”
Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1008-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de CASTING SHOP USA, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.853,oo), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 485,30) al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte al contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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