REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil VIRTUALIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30941020-2, domiciliada en la avenida Francia, Sector Campo Niquito, Centro Comercial Mamá Romelia, Local No. 6, La Concepción, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 16 de enero de 2008, la administración tributaria procedió a la aplicación del procedimiento de verificación y constató el incumplimiento de deberes formales de la contribuyente VIRTUALIA, C.A., por lo cual emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3312008-00471, de fecha 27 de febrero de 2008, de la cual devienen las planillas de liquidación que a continuación se describen:
No. De Planilla de Liquidación Fecha U.T. Monto
041001225007130 07/04/2008 50 2.300,oo
041001225007131 07/04/2008 50 2.300,oo
041001225007132 07/04/2008 25 1.150,oo
041001226006763 07/04/2008 7,5 345,oo
041001226006764 07/04/2008 9 414,oo
Total a Pagar Bs. F. 6.509,oo
Afirma la actora que en el procedimiento de verificación se encontró que la contribuyente VIRTUALIA, C.A., incumplió con los deberes formales, al emitir facturas de ventas por medios manuales, sin cumplir con las especificaciones señaladas, correspondientes al período 01/01/2008 al 31/01/2008, asimismo, al emitir facturas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, correspondiente al período 01/12/2007 al 31/12/2007; también el contribuyente no llevaba el libro de inventarios y por ultimo no llevaba el libro adicional fiscal del ajuste reajuste por efectos de la inflación.
Afirma la abogada actora que dichas obligaciones tributarias emanadas de la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificadas a la contribuyente en fecha 04 de junio de 2008, en la persona del ciudadano Heberto Ferrer, portador de la cédula de identidad No. 10.450.440, en su carácter de propietario de la contribuyente demandada, por lo cual una vez vencido los lapsos establecidos por la ley para impugnar el acto administrativo, sin que la contribuyente haya interpuesto los recursos legalmente previstos para impugnar el acto administrativo, quedando éste definitivamente firme, líquido y exigible; cuyas obligaciones tributarias claramente descritas, alcanzan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 6.509,oo).
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente VIRTUALIA, C.A., el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 6.509,oo), por concepto de multas, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Por último, solicita la representante de la república que se intima a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano HEBERTO FERRER, portador de la cédula de identidad No. 10.450.440, en su carácter de propietario de la contribuyente demandada.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida Francia, Sector Campo Niquito, Centro Comercial Mamá Romelia, Local No. 6, La Concepción, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1022-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil VIRTUALIA; C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de VIRTUALIA, C.A., la cual se practicará en la persona del ciudadano HEBERTO FERRER, portador de la cédula de identidad No. 10.450.440, en su carácter de propietario de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 6.509,oo), que por concepto de multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 650,90); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente VIRTUALIA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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