REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil VERACRUZ CENTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31712857-5, domiciliada en la avenida principal La Concepción, sector Los Cocos, Municipio Jesús Enrique Losada, La Concepción, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 25 de junio de 2007, la administración tributaria procedió a la aplicación del procedimiento de verificación y constató el incumplimiento de los deberes formales de la contribuyente VERACRUZ CENTER, C.A., por lo cual emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3797-2007-00179 de fecha 02 de julio de 2007, de la cual devienen las planillas de liquidación que a continuación se detallan:
No. De Planilla de Liquidación Fecha U.T. Monto
041001226006157 10/08/2007 75 2.822.400,oo
041001226006158 10/08/2007 75 2.822.400,oo
041001227006181 10/08/2007 12,5 470.400,oo
041001227006182 10/08/2007 3,5 13.171.200,oo
Total a Pagar Bs. 19.286.400,oo
Equivalente en Bs. F. 19.286,40
Afirma la actora que en el procedimiento de verificación se encontró que la contribuyente VERACRUZ CENTER, C.A., incumplió con los deberes formales, al emitir facturas de ventas por medios manuales, sin cumplir con las especificaciones señaladas, correspondientes al período 01/06/2007 al 30/06/2007, asimismo, al emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, correspondiente a los períodos junio y mayo 2007; asimismo no se encontraron los libros de compras y ventas de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente y por último el contribuyente reapertura el establecimiento comercial o industrial, con violación de una cláusula impuesta por la administración tributaria no suspendida o revocada.
Afirma la abogada actora que dichas obligaciones tributarias emanadas de la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificadas a la contribuyente en fecha 02 de octubre de 2008, en la persona del ciudadano Walid Koutiech, portador de la cédula de identidad No. E-83.464.234, en su carácter de propietario de la contribuyente demandada, por lo cual una vez vencido los lapsos establecidos por la ley para impugnar el acto administrativo, sin que la contribuyente haya interpuesto los recursos legalmente previstos para impugnar el acto administrativo, quedando éste definitivamente firme, líquido y exigible; cuyas obligaciones tributarias claramente descritas, alcanzan la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 19.286,40).
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente VERACRUZ CENTER, C.A., el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 19.286,40), por concepto de multas, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Por último, solicita la representante de la república que se intima a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano WALID KOUTIECH, portador de la cédula de identidad No. E-83.464.234, en su carácter de propietario de la contribuyente demandada.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida principal La Concepción, sector Los Cocos, Municipio Jesús Enrique Losada, La Concepción, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1023-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil VERACRUZ CENTER, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de VERACRUZ CENTER, C.A., la cual se practicará en la persona del ciudadano WALID KOUTIECH, portador de la cédula de identidad No. E-83.464.234, en su carácter de propietario de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 19.286,40), que por concepto de multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.928,64); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente VERACRUZ CENTER, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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