REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de junio de 2009
199° y 150°

Exp. 806-07

En fecha 18 de junio de 2007 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. en contra de actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente se libraron las notificaciones de Ley, y a instancia de parte se libró despacho comisorio para la práctica de las mismas.

Practicadas las notificaciones correspondientes, este Tribunal mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2008 se pronunció sobre su competencia, admitió el presente Recurso y ordenó notificar a las partes. El 09 de enero de 2009 la parte recurrente solicitó se librase despacho comisorio para la práctica de las notificaciones ordenadas y se proveyó de conformidad con lo peticionado, mediante auto de fecha 22 de enero de 2009.

Ahora bien, el 04 de mayo de 2009, el abogado LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.440.869 en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentó escrito mediante el cual solicita la “…declinatoria de competencia y consecuencia (sic) remisión de las actuaciones judiciales contenidas en el expediente de la causa, al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en la ciudad de Valencia, quien en definitiva es a quien le corresponde el conocimiento de (sic) recurso interpuestos por los representantes judicial (sic) de la recurrente…”.

El 08 de mayo de 2009 se recibieron las resultas de la práctica de las notificaciones del Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El 18 de mayo de 2009 la parte recurrente consignó documentación relativa al domicilio principal o de administración del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

Así las cosas, observa este Tribunal lo siguiente:

Establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil que “…la sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección...” (Destacado del Tribunal).

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que habiéndose ya pronunciado acerca de su competencia en la expresada resolución de fecha 13 de octubre de 2008, resulta improcedente la solicitud de declinatoria de competencia formulada por la representación judicial de la parte recurrida, pues lo procedente era impugnar la decisión mediante solicitud de regulación de competencia, conforme lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Ahora bien, este Tribunal en uso de sus facultades como director del proceso, en aras de preservar el derecho a la defensa e igualdad procesal de las partes, advierte que una vez conste en actas la última de las notificaciones a las partes de la presente resolución, más cuatro (4) días que se conceden por término de la distancia, comenzará a computarse el lapso para la promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese.

Para la práctica de las notificaciones del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese copia de esta resolución. Líbrese Boleta a la recurrente. Ofíciese y líbrese despacho. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero



RLB/dd.-