REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación
Exp. No. 1002-09



El día 15 de mayo de dos mil nueve (2009), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada OMAIRA MOUNA SANKI BATTIKHA, portadora de la cédula de identidad No. 8.506.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.473, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente MY PERSONI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31223639-6, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


El 22 de mayo de 2009, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente MY PERSONI, C.A..


En fecha 16 de junio de 2009, la abogada OMAYRA MOUNA SANKI BATTIKHA, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente la obligación tributaria exigida mediante este procedimiento judicial, la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico para proseguir con el mismo, según consta en reportes SIVIT emitidos en fecha 03 de junio de 2009.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir



Como puede observarse en actas, la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, en representación de la República, presentó escrito consignando copias simples de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.

Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente MY PERSONI, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libraron boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr