REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 888-08
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de diez (10) folios útiles y anexos, presentado en fecha 18 de mayo del presente año, por los abogados GABRIEL BARRIOS y MARIA VIRGINIA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.317 y 131.140, actuando en su carácter de apoderados judiciales de FORAMER DE VENEZUELA, S.A. SUCURSAL DE FORAMER, en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. AMB-RRJ-2007-001 de fecha 18 de diciembre de 2007 emanada del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: La recurrente promueve en su escrito de promoción, la prueba de exhibición del expediente administrativo que sustanció la resolución impugnada. Ahora bien, observa este Tribunal con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo, que la falta de consignación cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del mismo Código, ordena a la representación fiscal que en un lapso de tres (3) días a partir de esta fecha deberá consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado. Así se declara.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas
documentales señaladas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil nueve (2008). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. ________ - 2009.-
RLB/mtdlr.-