REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000081
Visto que en fecha 02 de junio de 2009, el ciudadano Olearys David Franco, alguacil de esta Juzgado consignó boleta de notificación con resultado positivo, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
El Juez
Dr. Euclides Salazar Mata
El Secretario (a)