REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000330
PARTE ACTORA: YOBANYS JOSÉ SUÁREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MERCEDES CUESTA, DIEGO PEREZ, MARYS ROMERO, JAQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: HOTEL BRISAS DEL MAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000330, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YOBANYS JOSÉ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.225.968 debidamente representado por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17-04-2009, anotado bajo el N° 20, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada HOTEL BRISAS DEL MAR, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.373, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 03-06-2009.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, ciudadano YOBANYS JOSÉ SUÁREZ, como diferencia de los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.00), los cuales serán cancelados en este acto en dinero efectivo, por cuanto el extrabajador ha recibido con anterioridad la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.100,00). SEGUNDA: Presente el trabajador y su Apoderada Judicial antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/yi.-
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