REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).-.
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000010
PARTE ACTORA: YONATHAN LUSIDIO MUÑOZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLAN MACHADO
PARTE DEMANDADA: SKX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA LEONET CORONADO e YSMEL GUERRA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000010, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MIRNA MILLAN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YONATHAN LUSIDIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° 16.547.543, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 05-12-2008, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 189 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la empresa demandada SKX, C.A., comparece, la Abogada MARIA ROSA LEONET CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.481, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 17-06-2008, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, ciudadano YONATHAN LUSIDIO MUÑOZ, por la totalidad de los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CER CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), de los cuales CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.068,67) están depositados en la cuenta de este Juzgado, quedando la Apoderada Judicial del trabajador a solicitar su entrega ante el Tribunal y la cantidad restante de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.931,33) en cual será cancelado en este acto mediante cheque N° 21047185 del Banco Banesco de fecha 02-06.2009 la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.931,33) y el resto es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000,00) serán pagados el día 22-06-2009, en la sede de este Juzgado. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial del trabajador ante identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este acto de haberse efectuado la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ESM/YR/yi.-