REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000040
PARTE ACTORA: MARTHA DE JESUS LICERO BERNETT
ASISTIDA POR EL ABOGADO: DIEGO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: NERENOA, C. A. (REST. TUTTO MARE)
ASISTIDO POR EL ABOGADO: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000040, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARTHA DE JESUS LICERO BERNETT, titular de la cédula de identidad N° E- 81.146.448, debidamente asistida por el Abogado DIEGO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la empresa demandada NERENOA, C. A. (REST. TUTTO MARE), comparece el ciudadano CLAUDIO GALLINORO PIÑATELLI, titular de la cédula de identidad N° 9.963.372, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-05-2008, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 19-A de los Libros de llevados por dicha Registro, debidamente asistido por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la ciudadana MARTHA DE JESUS LICERO BERNETT, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este mismo acto, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque N° 10250124 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 29-06-2009 a nombre de la ciudadana antes mencionada. Presente la ciudadana MARTHA DE JESUS LICERO BERNETT debidamente asistida por el Abogado DIEGO PÉREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESM/EVS/yi.-