REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000251
PARTE ACTORA: SULEIDIS DEL VALLE VÁSQUEZ INFANTE
ASISTIDA POR: MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI y ANGELINA VOLPE
PARTE DEMANDADA: EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000251, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana SULEIDIS DEL VALLE VÁSQUEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad número 16.035.205, debidamente asistida por los Abogados MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI y ANGELINA VOLPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.663 y 44.563, respectivamente; y por la parte demandada, EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A., el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 25-06-2009, anotado bajo el número 35, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana SULEIDIS DEL VALLE VÁSQUEZ INFANTE, lo siguiente: SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.728,24), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en este acto mediante cheque número 37231670, del Banco Confederado a nombre de la trabajadora, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y cheque número 15129256, del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 2.728,24).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ