REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000211
PARTE ACTORA: YAN CARLOS ARIAS COLLS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSABELIA MILLAN y JESÚS RAMOS B.
PARTE DEMANDADA: MARYURI ABANZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPRECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000211, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, compareciendo por la parte demandante, los Abogados YSBELIA MILLAN y JESÚS RAMOS B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.437 y 130.148, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano YAN CARLOS ARIAS COLLS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.662.819, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 02-06-2008, quedando anotado bajo el número 26, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
El Ciudadano YAN CARLOS ARIAS COLLS, quien ingresó en fecha 20-07-2007, y egresó en fecha 07-01-2008, con un salario mensual de Bs. 2.500,oo, con tiempo de servicio de cinco (05) meses, diecisiete (17) dias:


Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 15,00 1.326,39
Intereses S/ Prestaciones 108 17,92
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 9,17 83,33 763,89
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 83,33 520,83
Feriados Trabajados 4,00 125,00 500,00
Sub-Total 3.129,03

Deducciones
Conceptos Nº Dìas Sueldo Total a Pagar
Indemnización 125 10,00 88,43 884,26
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 15,00 88,43 1.326,39
Sub-Total 2.210,65

Total General 5.339,68


Lo que totaliza un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.339,68). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


EL SECRETARIO.,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.


ESM/YR/jmf.-