REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OH01-L-2001-000034
Vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo de 2009, mediante la cual confirmó la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en Acta de fecha 15/05/2008 y habiendo transcurrido el lapso legal sin que la parte demandada haya consignado el correspondiente escrito de contestación a la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.,
DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO (A)
ESM/rdr.-