REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000019
PARTE ACTORA: ANA MARÍA PRESILLA CASTAÑEDA DE PECORELI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “TELECARIBE”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000019, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.364, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARÍA PRESILLA CASTAÑEDA DE PECORELLI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.596.325, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de enero de 2009, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 02 del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaría; y por la empresa demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “TELECARIBE”, comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la ciudadana ANA MARÍA PRESILLA CASTAÑEDA DE PECORELLI, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 10.297,30), el cual representa el total de lo demandado, pago esté que será efectuado el día 30-06-2009. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial de la trabajadora ante identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas juntos con sus anexos consignados al inició de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESM/EVS/yi.-
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