REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000070
PARTE ACTORA: LESBIA ASCENCIÓN CEDEÑO.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOTEL EL CENTRO, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMAS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000070, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece la Ciudadana LESBIA ASCENCIÓN CEDEÑO DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.300.653, asistida por la Abogada en Función Pública Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “HOTEL EL CENTRO, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio TOMAS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 19 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 32, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.

Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTEL EL CENTRO, C.A.”; reconoce la relación laboral, y los conceptos demandados, aclarando que la trabajadora recibió con anterioridad la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) como adelanto de sus prestaciones, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar a la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales serán pagaderos el día 06-06-2009, por ante la sede de este juzgado. En este estado, la trabajadora reclamante junto a su Abogado asistente, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS.


ESM/jrm.-