REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000208
Vistas las diligencias presentadas en fecha 25-05-2009, por los ciudadanos MARISOL REYES y ELVIS SUBERO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.090.210 y V-14.054.792, respectivamente, así mismo la diligencia presentada en fecha 26-05-2009, por la ciudadana YOELIS NÁRVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.008, asistidas por los Abogados en ejercicio ALICIO BELLORÍN ROMERO y LUÍS ENRIQUE HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros° 112.419 y 112.447, respectivamente, mediante la cual desisten de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, en todos cada una de sus partes, por haber recibido el pago correspondiente de prestaciones sociales y demás conceptos demandados, así mismo solicita se de por cancelado y terminado el presente juicio; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los extrabajadores, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL (LA) SECRETARIO (A)
ESM/yi.-