REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2008-000879
PARTE DEMANDANTE: RAUL CASTRO CASTILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-3.894.582 y domiciliado en Mene Grande, en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA y MARIANELA MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.726 y 37.921 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Valera, del Estado Trujillo y la segunda en la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ATLANTICO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 17 de mayo de 2004, anotada bajo el Nro. 47, Tomo 1, Protocolo Primero, domiciliada en Mene Grande, Municipio Baralt, del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS DEVIS DAZA, ESTHER MELÉNDEZ PEÑA, MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, MARIBEL JOSEFINA HERAS MALDONADO, MARIA ELENA LESEL, OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, LINMAR YELITZA ROSS ROMERO, YENNY CAROLINA PORTILLO BERMUDEZ y NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.326, 40.913, 25.462, 67.736, 91.210, 85.952, 127.139, 126.758 y 132.883, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano RAUL CASTRO CASTILLA en contra de la COOPERATIVA ATLÁNTICO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COOPERATIVA ATLÁNTICO, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano RAUL CASTRO CASTILLA, identificado con la cédula de identidad Nro. E-3.894.582, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido, verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, es por lo que procede a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…” (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAUL CASTRO CASTILLA, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar desistida la acción. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano RAUL CASTRO CASTILLA, en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA ATLANTICO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano RAUL CASTRO CASTILLA, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido que devengaba menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Abg. JANETH RIVAS SECRETARIA
JDPB/mb
VP21-L-2008-000879.-
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