REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000318.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.803.676, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada VERONICA CASTILLO VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa; constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de concreto, techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento pulido, servicio de agua y electricidad, con un área de construcción SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (78,55 Mts.2) sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS ( 396,20 Mts.2), ubicadas en la Calle Pineda, Sector 007, Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio General de División Pedro León Torres, Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: En línea recta de 7,10 mts. Con terreno del Sr. Alirio Piña; SUR: en línea recta de 11,65 mts. Con Calle Pineda; ESTE: en línea recta de 3,50 mts. Casa-solar del Sr. Gabriel Zambrano y OESTE: en línea recta de 36,60 mts. con casa-solar del Sr. Ramón Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 58.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas SULEXY MARINA NIEVES SULBARAN y DORIS SOCORRO ALVAREZ RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.944.007 y 9.847.846, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.