REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000386

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, casado, MARIA VERONICA GONZALEZ OROPEZA, viuda y MILAGROS COROMOTO LAMEDA CASTRO, divorciada, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.770, 18.712.696 y 3.947.591 respectivamente, de este domicilio los dos primeros y asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405 y la última representada mediante poder especial otorgado al referido abogado, inserto bajo el Nº 61, Tomo 20 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSE ALVAREZ LAMEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.398 y falleció ab-intestato el día 13 de Octubre del año 2008, en la Clínica Ávila de la ciudad de Caracas. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho Dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Mayo de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA COROMOTO GONZALEZ OROPEZA y RAFAEL COROMOTO TONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.145 y 3.318.904, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ALFREDO JOSE ALVAREZ LAMEDA, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, casado, MARIA VERONICA GONZALEZ OROPEZA, viuda y MILAGROS COROMOTO LAMEDA CASTRO, divorciada, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.770, 18.712.696 y 3.947.591 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.