REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000418

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA TROSEL PAEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.035.424, domiciliada en el Sector Las Palmitas, Carretera Lara-Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por Una Casa de habitación familiar, compuesta por Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, con paredes de bloques, construida con paredes de bloques, techada de riple, piso de cemento pulido, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS CON SEIS METROS CUADRADOS (172,06 Mts.2) sobre un lote de terreno Ejido Urbano con una superficie de DOS MIL SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 2071,92 Mts.2), ubicadas en el Sector Las Palmitas, Carretera Lara-Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa-Solar de César Sisirucá; SUR: Casa-Solar de Sandra Ballesteros; ESTE: Carretera Lara-Zulia y OESTE: Parcela que es o fue de Rafael Castro. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MENDOZA RODRIGUEZ y OMAR JOSE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.941.173 y 9.846.919, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA TERESA TROSEL PAEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.