REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO KP12-V-2009-000095.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ARISPE DORANTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.934.486 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER y LUZ MARINA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.120 y 32.197, respectivamente.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER GOMEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.534 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO Y COBRO DE CANONES INSOLUTOS.

NARRATIVA.

En fecha 23-04-2009, fue presentado escrito de Demanda por el ciudadano Carlos Alberto Arispe Dorante, anteriormente identificado, asistido por la Abogado María Matilde Ferrer, antes identificada, en el que: 1º) La desocupación del inmueble dado en arrendamiento y 2º) La cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2009, los cuales suman la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mas los que se sigan generando hasta la entrega efectiva del inmueble Admitida la demanda en fecha 28-04-200, se ordenó citar al ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio Seis (06) Poder Apud-Acta otorgado por el demandante a las abogados Maria Matilde Ferrer y Luz Marina Hernández. En fecha 05-05-2009, se libró Boleta de Citación con su correspondiente compulsa. Consta al folio Ocho (08) diligencia del Alguacil de fecha 07-05-2009, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada dirigida al demandado. Corre inserta al folio Diez (10) diligencia secretarial de fecha 11-05-2009, donde se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda. Consta al folio Doce (12) escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, en fecha 14-05-2009. Consta al folio Trece (13) auto del Tribunal de fecha 19-05-2009, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Consta a los folios 14 declaración testifical del ciudadano Danny Rafael Mosquera. Consta al folio 15 declaración testifical del ciudadano José Antonio Soto Suárez. Consta al folio 16 declaración testifical de la ciudadana Carmen de la Chiquinquirá Meléndez Carucí.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

PRIMERO: El Accionante alega la falta de pago en los cánones de arrendamiento en los meses de enero, febrero y marzo de 2009 por parte del Accionado, fundamentando su pretensión en contrato de arrendamiento verbal y el ordinal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para lo que promueve a). La confesión ficta puesto que la parte Accionada no dio contestación a la demanda, b). Declaración testifical de los ciudadanos Danny Rafael Mosquera, cursante al folio 14, José Antonio Soto Suarez, cursante al folio 15 y Carmen de la Chiquinquirá Melendez, cursante al folio 16, los cuales no fueron tachados por la parte contraria, de cuyas declaraciones se desprende el carácter de Arrendador del inmueble por parte del accionante. Así se decide.
SEGUNDO: En este estado de la controversia corresponde al demandado probar la solvencia en los pagos de cánones de arrendamiento demandados como insolventes, pero, en virtud de su no comparecencia, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta de la demandada en la presente causa, a saber: a). Que la demandada no haya contestado la demanda: de la declaración de la secretaria cursante al folio diez (10)se constata que el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado, quedando llena esta premisa, b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Desalojo, con fundamento en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que la demandada no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que la demandada no concurrió a promover pruebas, consecuencialmente, no aportó a este procedimiento elemento alguno a su favor ó que desvirtuara las pretensiones del Accionante, produciendo de esta manera su ausencia absoluta en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma.
TERCERO: Con la confesión ficta y la declaración testifical quedó probado que el demandado adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cada mes, por lo que debe pagar la suma de Un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, y así se decide:

DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO y PAGO DE CANONES INSOLUTOS, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARISPE DORANTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.934.486 y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.534 y de este domicilio, y se condena a este último a entregarle al primero totalmente libre de personas y cosas el inmueble ubicado en la Avenida Cristo Rey del Sector Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora y pagarle la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por los conceptos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los tres (03) días del mes de Junio de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.