REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000502.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.149.778, domiciliada en el Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de Una (01) habitación, sin baño, con estructura de construcción de madera, con paredes prefabricadas, sin friso, sin pintura, techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, sin rejas, en una área de construcción de TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,83 Mts2), sobre un lote de terreno ejido Rural de la Municipalidad que mide VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (20.938,52 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Con Parcela de Nanzo Cohen; SUR: Con camino vecinal; ESTE: Con parcela de Cecilia Mosquera y OESTE: Con parcela vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.797,08). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER ELIAS ADAN TIMAURE y RAFAEL ANTONIO NOGUERA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.865 y 9.852.161, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA MARINA RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintidós (22) de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO