REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000436

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLY ENEIDA SUAREZ ALDANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.630.624, domiciliada en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por Una Casa, estructura de construcción de concreto, con paredes de bloques de arcilla, con friso liso, pintura de caucho, estructura de techo de hierro con cubierta de tabelón, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, con rejas y dividida en Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (184,27 Mts.2) sobre un lote de terreno Ejido Urbano con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 281,82 Mts.2), ubicadas en el Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Parcela de Lucía Vento; SUR: Con Casa Solar de Luis Vento; ESTE: Casa Solar de Carmen Leal y OESTE: Con Calle Principal La Pastora (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LESBIA JOSEFINA FIGUEROA MUJICA y EUKARIT BEATRIZ CAMACARO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.631.838 y 10.769.826, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, testimonios que son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLY ENEIDA SUAREZ ALDANA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.