REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000445

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL AUDENCIO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.891, domiciliado en la Calle 03, Barrio El Rosario de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, compuesta de paredes de bloques de concreto, estructura de construcción de concreto, acabado de paredes sin friso, estructura del techo hierro, cubierta de techo de zinc, pisos de cemento pulido, un baño simple, Una (01) habitación, Una (1) Sala, Cocina, ventanas de celosía, instalaciones eléctricas rudimentaria, puertas de hierro, en un área de construcción de VEINTICUATRO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (24,28 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS ( 279,60 Mts.2), ubicadas en la Calle 03, , Barrio El Rosario, de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Terreno Vacío; SUR: Final Calle 03; ESTE: Casa Solar de Ciro y OESTE: Terreno con Bases se desconoce su dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA y JUAN BAUTISTA SILVA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.434.847 y 3.446.111, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL AUDENCIO ESCOBAR, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.