REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2002-001031

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de Julio de 2.003, en el presente juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO, y VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.025 y 74.423, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA CREACION O CONSOLIDACION DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TECNICA O UNIVERSITARIA, (FUNDAPYME), representada por el ciudadano JUAN NELSON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.701.054, de este domicilio, contra la empresa INDUSTRIAS CAPUCHINO, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS JESUS SANCHEZ VALERO y FRANCISCO JESUS LOPEZ COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades nros. 7.320.382 y 10.369.307, respectivamente, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente, y contra la ciudadana AIDA JOSEFINA VALERO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.467.311, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Compareció la ciudadana AIDA JOSEFINA VALERO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 2.467.311, de este domicilio, asistida por la abogada MIRTHA NORIS VERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.201.464, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.456.
2) La parte demandada, identificada anteriormente se da por intimada en el presente juicio y renuncia al lapso de oposición de la comparecencia.
3) La parte demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado y acepta lo adeudaba a FUNDAPYME, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 24.794,28) que incluye capital, cobranzas, intereses moratorios y convencionales pactados en el Contrato de Préstamo, dicha cantidad calculada por Fundapyme a la fecha de la introducción de la demanda, mas DOSCIENTOS VENTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 200.000,oo) por concepto de gastos judiciales, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
4) Proponen pagar las cantidades mencionadas en la siguiente manera: A) En fecha 08 de Julio del 2003, entregaré en dinero efectivo al abogado representante de la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) emitiéndose recibo provisional mientras se firma el presente convenio de pago. B) En fecha 15 de Septiembre del 2003, haré entrega de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), en dinero en efectivo. C) En fecha 30 de Diciembre del 2003, entregare la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). D) A partir del 15 de Octubre del 2003, comenzaremos a pagar seis (6) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) cada una, y a partir de la cuota número siete (7) se incrementará la cuota mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), cada una. e) Así mismo nos comprometo a cancelar por el tiempo que dure el presente convenimiento, cuotas especiales pagaderas anualmente por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), cada una.
5) Acepto y reconozco que la cantidad adeudada a FUNDAPYME continuará generando intereses moratorios hasta se definitiva cancelación, por lo que solicito que antes de la cancelación de la última cuota se emita un estado de cuenta definitivo, por cuyo monto será establecida esa cuota.
6) Acepto que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas especificadas en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este convenio, dará derecho a la parte actora a solicitar se inmediata ejecución y en caso de remate del inmueble dado en garantía, su justiprecio será determinado por un solo perito avaluador, y se publicara un solo cartel de remate. Acepto así mismo, que en caso de ser insuficiente el bien dado en garantía para cubrir el monto total de la obligación, la parte actora una vez rematado el inmueble hipotecado, podrá continuar embargando ejecutivamente cualquier otro bien de mi propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil.
7) Y yo, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.403.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.025, hábil y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LE CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARI (FUNDAPYME), creando mediante Ley y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara de fecha 01 de Septiembre de 1998, debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1999, anotado bajo el número 40, Tomo 1, Protocolo Primero, carácter que emana de los dispuesto en el Decreto No. 236 (G) de fecha 06 de Abril del 2001, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 272, representada para este acto por su presidente ciudadano JUAN NELSON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.701.054, hábil, y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente autorizado según directorio No. 78, de fecha 26 de Octubre del 2001, Institución anteriormente denominada FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA, PEQUELA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYMI), dicho poder fue otorgado por ante la Notaría Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 29 de Noviembre del 2001, anotado bajo el número 58, Tomo 1465, declaro que acepto el Convenio de Pago, propuesto por la ciudadana AIDA JOSEFINA VALERO SÁNCHEZ, ya identificada en autos, en los términos expuestos .
8) Las partes que suscriben el presente convenio, solicitamos al Tribunal se proceda a su Homologación y sea pasado como sentencia, con autoridad de Cosa Juzgada. Juramos la urgencia del caso y pedimos sea habilitado en el tiempo necesario.




DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2002-001031

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de Julio de 2.003, en el presente juicio Ejecución de Hipoteca, intentado por los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO, y VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.025 y 74.423, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA CREACION O CONSOLIDACION DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TECNICA O UNIVERSITARIA, (FUNDAPYME), representada por el ciudadano JUAN NELSON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.701.054, de este domicilio, contra la empresa INDUSTRIAS CAPUCHINO, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS JESUS SANCHEZ VALERO y FRANCISCO JESUS LOPEZ COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades nros. 7.320.382 y 10.369.307, respectivamente, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente, y contra la ciudadana AIDA JOSEFINA VALERO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.467.311, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Compareció la ciudadana AIDA JOSEFINA VALERO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 2.467.311, de este domicilio, asistida por la abogada MIRTHA NORIS VERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.201.464, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.456.
2) La parte demandada, identificada anteriormente se da por intimada en el presente juicio y renuncia al lapso de oposición de la comparecencia.
3) La parte demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado y acepta lo adeudaba a FUNDAPYME, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 24.794,28) que incluye capital, cobranzas, intereses moratorios y convencionales pactados en el Contrato de Préstamo, dicha cantidad calculada por Fundapyme a la fecha de la introducción de la demanda, mas DOSCIENTOS VENTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 200.000,oo) por concepto de gastos judiciales, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
4) Proponen pagar las cantidades mencionadas en la siguiente manera: A) En fecha 08 de Julio del 2003, entregaré en dinero efectivo al abogado representante de la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) emitiéndose recibo provisional mientras se firma el presente convenio de pago. B) En fecha 15 de Septiembre del 2003, haré entrega de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), en dinero en efectivo. C) En fecha 30 de Diciembre del 2003, entregare la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). D) A partir del 15 de Octubre del 2003, comenzaremos a pagar seis (6) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) cada una, y a partir de la cuota número siete (7) se incrementará la cuota mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), cada una. e) Así mismo nos comprometo a cancelar por el tiempo que dure el presente convenimiento, cuotas especiales pagaderas anualmente por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), cada una.
5) Acepto y reconozco que la cantidad adeudada a FUNDAPYME continuará generando intereses moratorios hasta se definitiva cancelación, por lo que solicito que antes de la cancelación de la última cuota se emita un estado de cuenta definitivo, por cuyo monto será establecida esa cuota.
6) Acepto que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas especificadas en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este convenio, dará derecho a la parte actora a solicitar se inmediata ejecución y en caso de remate del inmueble dado en garantía, su justiprecio será determinado por un solo perito avaluador, y se publicara un solo cartel de remate. Acepto así mismo, que en caso de ser insuficiente el bien dado en garantía para cubrir el monto total de la obligación, la parte actora una vez rematado el inmueble hipotecado, podrá continuar embargando ejecutivamente cualquier otro bien de mi propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil.
7) Y yo, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.403.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.025, hábil y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LE CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARI (FUNDAPYME), creando mediante Ley y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara de fecha 01 de Septiembre de 1998, debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1999, anotado bajo el número 40, Tomo 1, Protocolo Primero, carácter que emana de los dispuesto en el Decreto No. 236 (G) de fecha 06 de Abril del 2001, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 272, representada para este acto por su presidente ciudadano JUAN NELSON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.701.054, hábil, y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente autorizado según directorio No. 78, de fecha 26 de Octubre del 2001, Institución anteriormente denominada FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA, PEQUELA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYMI), dicho poder fue otorgado por ante la Notaría Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 29 de Noviembre del 2001, anotado bajo el número 58, Tomo 1465, declaro que acepto el Convenio de Pago, propuesto por la ciudadana AIDA JOSEFINA VALERO SÁNCHEZ, ya identificada en autos, en los términos expuestos .
8) Las partes que suscriben el presente convenio, solicitamos al Tribunal se proceda a su Homologación y sea pasado como sentencia, con autoridad de Cosa Juzgada. Juramos la urgencia del caso y pedimos sea habilitado en el tiempo necesario.




DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg