REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000615


Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana OMIRA JOSEFA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.691, contra el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA MARQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.971.091 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Sandra J. Márquez P., inscrita en el Inpreabogado N° 91.054, se observa que las 2 hijas que fue procreada durante la unión Conyugal, son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (5) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Carlos