REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-004502


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 26/06/2.009, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSE TESORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.907, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.350, de este domicilio, contra la firma mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01/12/1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, en la persona de se Representa Comercial, la ciudadana BELKYS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta al folio cinco (05) del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la abogada CARMEN GUILLEN, Inpreabogado N° 26.761, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente.
3) La parte demandada hace entrega en este acto de un cheque, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00), identificado con el N° 12354032, girado a favor de José Tesorero y en contra del Banco DelSur, Banco Universal, de fecha 18 de junio de 2009, para ponerle fin al presente juicio, con lo cual no solo se pone fin al presente juicio, sino que además las parte precaven cualquier eventual causa cuyo objeto derive directa o indirectamente de la actualmente sustanciada, aceptando la cantidad expresada como pago único, total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogado, asi como cualquier indexación u otro concepto que se derive directa o indirectamente de la acción incoada, renunciando a reclamar cualquier cantidad de dinero.
4) El abogado demandante declara que la cantidad de dinero recibida, constituye el pago único, total y definitivo que recibió por todos los y cada uno de los conceptos por ellos demandados y declara, que con dicha suma quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos por ellos demandados en el mencionado juicio, incluyendo, como ya se dijo, las costas y costos procesales, así como los honorarios profesionales de abogado, por lo que declara que no tiene nada mas que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto.
5) Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica