REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004036


En fecha 02/03/2.009, los ciudadanos MARIA RITA VIEIRA DE DE ANDRADE, HENRY MANUEL DE ANDRADE VIEIRA, MARISELA DE ANDRADE VIEIRA, SANDRA CRISTINA DE ANDRADE DE TELES, MARIA AMDREINA DE ANDRADE VIEIRA Y ELIO ALEXIS DE ANDRADE VIEIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.645.508, 13.267.716, 13.267.717, 11.597.182, 18.656.241 y 14.759.155, respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano JOAO DE ANDRADE, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAO DE ANDRADE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.840.928, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Abril del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del causante, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante. Admitida la solicitud en fecha 07/05/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: AISSA CASTRO CHAVEZ Y PATRICIA RIVAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOAO DE ANDRADE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.840.928, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA RITA VIEIRA DE DE ANDRADE, HENRY MANUEL DE ANDRADE VIEIRA, MARISELA DE ANDRADE VIEIRA, SANDRA CRISTINA DE ANDRADE DE TELES, MARIA AMDREINA DE ANDRADE VIEIRA Y ELIO ALEXIS DE ANDRADE VIEIRA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAO DE ANDRADE, a los ciudadanos MARIA RITA VIEIRA DE DE ANDRADE, HENRY MANUEL DE ANDRADE VIEIRA, MARISELA DE ANDRADE VIEIRA, SANDRA CRISTINA DE ANDRADE DE TELES, MARIA AMDREINA DE ANDRADE VIEIRA Y ELIO ALEXIS DE ANDRADE VIEIRA, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica