REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-021787


En fecha 27/11/2007 la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.087.375, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARILUZ FIGUEROA, de Inpreabogado N°. 113.834, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparece por error el nombre de su esposo como GUADALUPE FERRER PEREZ, siendo lo correcto JOSE GUADALUPE FERRER PEREZ. En fecha 14/12/2007 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y librar edicto. En fecha 16/01/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público. En fecha 15/02/2008 fue consignado el edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 07/03/2008 se dictó auto instado se consignara copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE GUADALUPE FERRER PEREZ, así como el acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Lara. En fecha 09/06/2009 fueron consignados los documentos solicitados por el Tribunal. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con la publicación del edicto y los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara y partida de nacimiento de JOSE GUADALUPE FERRER PEREZ, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO efectuada por la ciudadana POLICARPA ALVAREZ DE FERRER. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 144, folio 144 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1968, en el sentido que aparezca el nombre del contrayente como JOSE GUADALUPE FERRER PEREZ.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa