REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000031


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11/05/2009 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 10 al 12 del Cuaderno de Medidas), en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano FREDDY MANUEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.833, a través de su Endosatario en Procuración, abogado en ejercicio DANIEL ALEXANDER GONZALEZ, Inpreabogado N° 81.898, con facultades para convenir (f. 7 vto), contra el ciudadano DIOGENES LEOBALDO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.231, asistido por el abogado AMALIO AVILA, de Inpreabogado No. 16.136; este Tribunal observa:

PRIMERO: El demandado se dio por intimado y convino en pagar la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 23.757), que incluye la obligación demandada y costos del proceso de la siguiente manera: En el acto canceló la cantidad de Bs. F. 10.000,00 en dinero en efectivo; y el saldo restante en dos cuotas iguales y consecutivas por un monto de Bs. F. 6.878,00 para las fechas 15/06/2009 y 15/07/2009 respectivamente.

SEGUNDO: Si el demandado dejara de cancelar una de las cuotas le dará el derecho al Ejecutante de solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento e igualmente renunciar al lapso de oposición y comparecencia.

TERCERO: El demandado solicitó se le dejaran los bienes embargados a su guarda y custodia hasta la cancelación de la deuda.

CUARTO: El endosatario en procuración manifestó su conformidad con el convenimiento ofrecido por el accionado.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de junio de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa