REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016117

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DESIREE CAROLINA CASTAÑEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.859.253, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Lomas de León, parte alta sector Alí Primera, carrera 5 con calle 1 y 2, casa N° 153, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 71 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12 mts con la carrera 5, su frente; SUR: En línea de 12 mts con bienhechurías de María Carrasco; ESTE: En línea de 23,50 mts con bienhechurías de Katty Martínez; OESTE: En línea de 23,50 mts con bienhechurías de Mary Lenny Gil Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con un área de construcción de 71 Mts.2, de paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cemento, cocina, comedor, un baño, tres habitaciones, sala, puertas y ventanas de hierro, área de lavadero, un garaje, árboles frutales, cerca de paredes de bloques, rejas y portón al frente. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DESIREE CAROLINA CASTAÑEDA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica