REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015364

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LOZADA PEÑUELA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.265.267., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, calle 1, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,10 metros con terreno en propiedad o posesión que fue o es de Juna Lozada, SUR: En dos líneas de 11,20 metros y la otra de 4,9 metros terreno en propiedad o posesión que es o fue de la Familia Gutierrez ESTE: En línea de 11,30 metros con terreno en propiedad o posesión de la Familia Castillo y OESTE: En línea de 11,30 metros, terreno en propiedad o posesión de Luis Lozada, el estacionamiento tiene los siguientes linderos, Norte; En línea de 8,90 metros con Maria Mercedes Pire de Rivero, Sur, Línea de 8,93 metros con escalera de acceso comunitario, y Luis Lozada. Este; En línea de 4,45 metros con Juan Lozada y Oeste: En línea de 3 metros con vía de acceso frente a la cancha. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas principal y trasera de hierro, porche, la casa consta de un porche, sala comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, instalaciones de luz electricas, agua blancas, aguas servidas, esta cercada por el Sur de pared de bloque, este; cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROXIMAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LOZADA PEÑUELA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.