REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000700

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 05-06-09 siendo las 01:53p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor de ALVAREZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOELNCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos, la cual regulaba dicha materia y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido más de TRES (03) años; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
ALVAREZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de Carora Estado Lara, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.124, residenciado en Las Palmitas sector Carama cate, calle principal casa sin número, Carora Estado Lara.

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 25-04-2006 en virtud de actuaciones realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora Estado Lara, consistente en Denuncia Común presentada por la ciudadana ROJAS YOLEIDA MARINA, la cual riela en el folio cuatro (4) del presente asunto, y en la que se deja constancia de lo siguiente: “… resulta que el día de ayer lunes a las 7:30 horas de la noche tuve un problema con la esposa de mi primo y luego mi primo de nombre Alexis Álvarez me agredió con sus puños y sus manos causándome grandes lesiones…”
Igualmente en el folio 08 de este expediente consta Acta de Investigaciones penales la cual contiene entrevista de la ciudadana Rojas Gómez Rosa, quien declara que: “ … mi hija Yoleida Marina llegó de Carora con mi hermana, Fidelina Rojas, y mi hijo se puso a prepararle comida, entre Yasmín que es casada con el hijo de mi hermana que se llama Alexis y le dio unas cachetadas y la tiró al piso…” asimismo cursa en el folio (11) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, de fecha 23-04-06, en la cual rinde declaración el ciudadano Alexis Antonio Álvarez Rojas, y expone: “… me encontraba descansando en mi casa y escuché unos gritos de mujeres y cuando salí encontré a mi esposa de nombre Jazmín Chinchilla agarrada a golpes con mi prima Yoleida, entonces fue cuando las desaparté y le dije que dejaran la pelea y mi prima se fue para su casa…” Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Yoleida Marina Rojas, en fecha 25-04-06, suscrito por el Dr. Carlos Miguel Álvarez, el cual indica que dicha ciudadana presenta: equimosis a nivel del codo izquierdo y a nivel de la mano izquierda con pequeñas excoriaciones producidas por objeto contuso, excoriaciones y rasguños a nivel de la región temporal izquierda, mejilla izquierda y cara lateral izquierda y cuello. Reviste Carácter Leve y un tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se pueden calcular de ocho a diez días salvo complicaciones; acta de inspección técnica, de fecha 25-04-2006, folio seis (06).

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: las actuaciones que dieron origen a la presente investigación tales como la denuncia, reconocimiento médico legal y entrevistas, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, los supuestos de hecho que pudiera considerarse en el presente asunto, encuadran en el delito denominado VIOELNCIA FÍSICA 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos el cual prevé una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por un tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano ALVAREZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: con lugar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALVAREZ ROJAS ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de Carora Estado Lara, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.124, residenciado en Las Palmitas sector Carama cate, calle principal casa sin número, Carora Estado Lara de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 29 días del mes de junio de 2009.
El Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez