REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000383
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 31-03-09 siendo las 04:27p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor de MARIANGELA DE JESUS CONTRERAS DE PINEDA, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido tres (3) años y diez (10) meses; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
MARIANGELA DE JESUS CONTRERAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.087.039, residenciada en Maracaibo Estado Zulia, sector Los Olivos, calle 69, casa nº 6670.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23-05-2005, tal como consta en la presente causa folio once (11), ello en virtud de actuaciones realizada por funcionarios adscritos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 51, del Estado Lara Comando Sector Oeste-Carora, tales como Acta Policial la cual deja constancia que: “… el día 22 de mayo del año dos mil cinco, ….pude constatar que se trataba de un volcamiento con un (1) lesionado,…cuyo conductor para el momento del hecho se desplazaba en sentido de Oeste a Este, dejando marcado en el pavimento 60 mts de freno y 65 mts de marca de neumático en áreas verdes, evidenciando así la gran velocidad a la cual se desplazaba…la Doctora María Antonieta Delgado quien atendió a la lesionada… María Angélica Pineda, venezolana, de 12 años … le certificó politraumatismo generalizado (observación) “ Igualmente riela en el folio doce (12) Primer Reconocimiento Médico Legal, de fecha 30-05-05, suscrito por la Dra. Floralba Tirado, Experto Profesional II, adscrito Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, informando que la adolescente María Angélica Pineda, presentó inmovilización con espica de yeso, equímosis periorbitaria bilateral con hemorragia subconjuntival derecha, herida contusa suturada de aproximadamente dos centímetros en pómulo derecho, vendaje de nariz. Según informe médico, del Dr. César Sánchez, traumatólogo tratante, reporta fractura hueso propio de la nariz, fractura cuello húmero derecho, fractura rama esquiopúbica derecha, fractura de epifisis supracondilea de fémur izquierdo, lo que se evidencia en estudio radiológico y por lo que fue intervenido quirúrgicamente. Reviste carácter grave. Siendo el tiempo de curación de 90 días.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: las actuaciones que dieron origen a la presente investigación y el Primer Reconocimiento Médico Legal, de fecha 30-05-05, suscrito por la Dra. Floralba Tirado, Experto Profesional II, adscrito Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, siendo que la investigación no arrojó más datos al respecto.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano el cual prevé una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por un tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor la ciudadana MARIANGELA DE JESUS CONTRERAS DE PINEDA, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana MARIANGELA DE JESUS CONTRERAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.087.039, residenciada en Maracaibo Estado Zulia, sector Los Olivos, calle 69, casa nº 6670, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 29 días del mes de junio de 2009.
La Jueza de Control Nº 12

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez