REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-016830
ASUNTO : VP02-R-2009-000461
Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Se ingresó la causa en fecha 28-05-09, y se dio cuenta en sala, designándose ponente a la juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada NILDA SALAS RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico procesal Penal; en contra de la decisión N° 435-09 dictada en fecha 28 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Acuerda una Prórroga al Ministerio Público de Veinte (20) días continuos, contados a partir de la notificación al fiscal de la decisión antes señalada, so pena de la aplicación de los efectos jurídicos previstos en el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que culmine con la investigación en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Sala, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Mayo de 2009, interpone recurso de apelación la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, tal y como se evidencia de las presentes actuaciones, recurriendo la misma de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-04-09; en razón de la prórroga de (20) días continuos para presentar su acto conclusivo, otorgada de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, el cual prevé:
ARTÍCULO 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
Asimismo se observa de las referidas actas que corre inserto al folio Treinta y Seis (36) oficio N° ZUL-F5-0996-09 de fecha 22-05-09, procedente de la Fiscalía 5 del Ministerio Público, mediante el cual informan que se DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la causa 1C-12320-08, seguida al ciudadano JUAN ALBERTO AFANADOR ARAUJO, razón por la cual considera esta alzada que cesó la causal que motivó al Ministerio Público para recurrir de la decisión antes mencionada, y se da por terminado el proceso hasta que surjan nuevos elementos. En tal virtud, lo conducente en el caso de autos es declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de autos planteado por la abogado NILDA SALAS RIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de revisión de apelación de autos planteado por la abogado NILDA SALAS RIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dr. JUAN JOSE BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/ Presidente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/ Ponente Juez de Apelación (S)
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 238-09 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, asimismo se ordenó notificar a las partes.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA PETIT.