REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2005-000108
ASUNTO : VK01-X-2009-000077
Han subido las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada por el profesional del Derecho ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 4.159.954, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actualmente encargado del Juzgado Décimo en Funciones de Juicio; por considerar que se encuentra incurso en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, para conocer de la causa número 10M-233-09, donde funge como Querellante la Abogada en ejercicio LESLI MORONTA LÓPEZ.
Ahora bien, del análisis realizado por esta Sala a las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar su admisibilidad o no, se observa que el profesional del Derecho ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS actuando con el carácter acreditado en actas, planteó la antes señalada Inhibición, correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual en fecha 23 de Abril de 2009, Declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado ALBERTO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por no estar debidamente fundada tal y como se desprende de la mencionada decisión que corre inserta desde los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60) de la presente causa.
Así mismo observa este Cuerpo Colegiado, que en fecha 28 de Mayo de 2009 el Dr. ALBERTO GONZALEZ anteriormente identificado, plantea nuevamente la referida Inhibición en relación a la misma causa 10M-233-09, alegando que lo hace dando cumplimiento a la motivación exigida por la alzada; razón por la cual esta Sala N° 2 considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que conozcan sobre el fondo del asunto por cuanto versa sobre los mismos hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico procesal Penal, referidos a la Competencia de acuerdo a la Prevención, definida ésta por Couture como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo; y el artículo 77 ejusdem, referido a la Declinatoria, que se aplica en cualquier estado y grado del proceso, mediante auto motivado.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera Procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser el órgano competente, y en tal sentido, Acuerda Remitir el presente Cuaderno de Inhibición a la Sala antes indicada.
LOS JUECES DE APELACIÓN
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Presidente
DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez Ponente Juez de Apelación
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 237-09, del libro Copiador de Autos llevado por esta Sala; en el presente mes y año se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT