REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2009-000515
ASUNTO : VP02-R-2009-000515

Decisión 245-09

En fecha 22MAY2009, se recibió por ante esta sala el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ABREU, en su condición de Defensor del Ciudadano JOSÉ GREGORIO RINCÓN GODOY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30ABR2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, en contra del referido ciudadano; en fecha 25MAY2009, fue admitido dicho recurso, acogiéndose la sala al lapso de ley correspondiente para dictar la decisión sobre la pertinencia o no del mencionado escrito recursivo; en fecha 28MAY2009, se recibe comunicación (via fax) emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informan que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RINCON GODOY, fue encontrado sin signos vitales, el día 24MAY2009; igualmente en fecha 09JUN2009, fue recibida comunicación emanada de la Intendencia Parroquial Manuel Dagnino, mediante la cual remiten anexo a la misma copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO RINCON GODOY, quien falleció en esta ciudad en fecha 24MAY2009; por tanto y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal colegiado considera que se hace inoficioso resolver el antes indicado recurso, por cuanto lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por parte de la Primera Instancia, en virtud de lo cual se ordena remitir el presente asunto al Juez A quo, a los fines de que proceda a decretar el respectivo Sobreseimiento de la causa e igualmente se inste al Ministerio Público, con el objeto de que realice la respectiva investigación Penal, con motivo de la muerte del señalado occiso, puesto que consta en actas denuncia interpuesta por ante la Defensoría del Pueblo por supuestas irregularidades en la detención del mismo, en las cuales también se menciona peligro de vida del occiso.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES


Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente


Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones (T)


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA PETIT.


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 245-09, en el libro copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de archivo.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA PETIT.

JJBL/mep.