REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-012613
ASUNTO : VK01-X-2009-000083
DECISIÓN N° 249-09.-
Ponencia del Juez de Apelaciones DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO.-
Vista la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 3M-669-09, seguida a los ciudadanos MIGUEL LÓPEZ CARRASCO, PABLO ATENCIO COY y JESÚS REALES SALINAS, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, cometido en perjuicio de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A; esta Sala para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Colegiado por auto que antecede y de esta misma fecha, admitió en cuanto ha lugar en derecho la inhibición propuesta por la Abogada NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, así mismo esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó prescindir del lapso de pruebas previsto para las incidencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las pruebas a las que se refiere la Abogada NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, se encuentran insertas o agregadas a la causa.
I
DE LA DECISIÓN DE LA SALA
De la exposición de la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se inhibe de conocer la presente causa, se desprende lo siguiente: “…En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009, presente en la sala del Despacho del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en mi condición de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “ME INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N° 3M-669-09, según la numeración llevada por este despacho en el Libro Li de entradas y salidas de causas, seguida a los ciudadanos MIGUEL LÓPEZ CARRASCO, PABLO ATENCIO COY Y JESÚS REALES SALINAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., y se evidencia de la causa que el Dr. JESÚS VERGARA PEÑA, actúa en la presente causa, como abogado defensor y por la rotación anual de Jueces me correspondió a este Juzgado Tercero de Juicio, y por cuanto me he venido Inhibiendo de las causas del Dr. JESÚS VERGARA PEÑA, declaradas con lugar por las tres (3) Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fa presente Inhibición la realizo por considerar que me encuentro incursa en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 ordinal 4 Ejusdem, en razón de que me une lazos de amistad y gratitud, con el Dr. JESUS VERGARA PEÑA, a quien considero, un excelente profesional del derecho, un gran académico y un extraordinario amigo. Además el Dr. JESÚS VERGARA, en tiempo pasado, ha representado mis derechos e intereses, en asuntos judiciales, y extrajudiciales. Razón por la cual, me honra tenerlo y contar con tan destacado profesional del derecho y verdadero amigo. No obstante, ante la investidura y el rol que desempeño en los actuales momento, como lo es, Administrar Justicia, en honor al principio de la imparcialidad, que debo seguirse y la objetividad, que debe preservarse en el análisis de las causas, lo más objetivamente que sea posible en el contenido de la causa con arreglo a principios y reglas objetivas, evitando toda forma tendenciosa en pueda afectar la correcta interpretación de las normas. La gratitud y gratuidad. La gratitud se comprende atendiendo a la gratuidad, a la actitud de quien ofrece, libremente y sin esperar nada a cambio, un beneficio. La gratitud responde a una donación previa no sujeta al cálculo de costos y beneficios. Es respuesta a alguien que nos hace un bien desinteresada, gratuitamente La voluntad de quien ha sido beneficiado si es recta experimenta la gratitud (…). Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, que me inhibo de conocer en esta causa. La presente inhibición obra contra los solicitantes, quienes son representados Por el Dr. JESÚS VERGARA PEÑA (…). Por todo los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, me INHIBO del conocimiento de la presente conforme a lo establecido en el articulo 87 en concordancia con el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Los Jueces profesionales que conforman esta Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, plasman en primer lugar, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19-03-02, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando:
“…EL Juez puede sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta y por esta razón, cuando el Juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley…”
Criterio que resulta aplicable para el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho.
Estiman pertinente los integrantes de este Cuerpo Colegiado, en el caso de autos, traer a colación algunos de los argumentos sostenidos por el Maestro Arminio Borjas, en su libro “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal”:
“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean imparcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están...” (Las negrillas son de la Sala).
También resulta interesante, para lo que aquí deciden, citar la opinión del autor José Monteiro Da Rocha quien dejó establecido en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”, página 22, lo siguiente:
“…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...”
El mencionado autor José A. Monteiro, en la misma obra, respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición dejó sentado lo siguiente:
“Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”.
Basándose en lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, estiman los integrantes de esta Sala que lo ajustado a derecho, dado que la mencionada Juez se encuentra efectivamente incursa en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NOLA GÓMEZ RAMÍREZ. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 3M-669-09, seguida a los ciudadanos MIGUEL LÓPEZ CARRASCO, PABLO ATENCIO COY y JESÚS REALES SALINAS, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, cometido en perjuicio de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo, y notifíquese.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones (S) Juez de Apelaciones/Ponente
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 249-09_en el Libro Copiador llevado por esta sala, y se compulsó por secretaria copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA PETIT.