REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-040119
ASUNTO : VP02-X-2009-000020
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
I
Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2001, por el abogado Germán David Mendoza Pineda, actuando en su condición de Fiscal Décimo Séptimo encargado de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el mencionado profesional del derecho, con fundamento a lo previsto en los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, desiste de la recusación presentada en fecha 01 de junio de 2009, en contra de la ciudadana Aracelis Pacheco, Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; esta Sala pasa a pronunciarse del contenido de la referida solicitud en los términos siguientes:
II
En fecha 01 de junio de 2009, presentó escrito de recusación en contra de Jueza Profesional Aracelis Pacheco, Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, señalando los siguiente:
“En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y legitimado para tal acto, de conformidad con lo previsto en el articulo 85 numeral U, en concordancia con el articulo 86 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto, en tiempo oportuno, a interponer escrito motivado de RECUSACION, en contra de la ciudadana ABG. ARACELIS PACHECO, en su condición de Juez Novena de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar que se encuentra incursa en la causales previstas en los numerales 6,7 y 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por considerar este Representante Fiscal que la ciudadana Juez ha mantenido comunicación con la defensa sin la presencia de todas las partes; por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y por tratar de imponer al Ministerio Publico la emisión de un cambio de calificación de ROBO AGRAVADO DE VEFIICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, a Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal y como se evidencia de las Actas levantadas por el Despacho Fiscal en fechas 13-05-09 y 25-05-09, de lo contrario podría solicitar la apertura de una Investigación por el delito de Desacato en contra de los Representantes Fiscales, lo que evidencia manifiesto interés en la resulta de tal proceso, lo que trastoca la capacidad Subjetiva de la Juez que conoce de la causa.”.
En fecha 15 de junio de 2009, el mencionado profesional del derecho Abogado Germán David Mendoza Pineda, desiste de la recusación interpuesta señalando lo siguiente:
“...Con el debido respeto, me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuse escrito de Recusación en contra de la ciudadana Abogada ARACELIS PACHECO, Jueza Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar que la misma se encontraba incursa en las causales de recusación previstas en el artículo 86 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa signada con el N° 9C-11261-08 seguida en contra del Imputado ERICI( JESUS BARRIOS BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE lLlClTO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL URDANETA y el ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, con la mayor humildad y respeto hacían quienes integran esa digna Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente escrito y actuando dentro de las competencias legales que me confieren los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que desisto de dicha recusaci6n, requiriendo así, sea homologado el presente desistimiento.
Sin otro particular a que hacer referencia, es Justicia que espero en la Ciudad de Maracaibo, a los 15 días del mes de junio de 2009...”.
II
Ahora bien, visto el contenido del escrito de desistimiento presentado por el Fiscal recusante, observa esta Sala, que el mismo posee legitimidad para desistir de la reacusación propuesta; aunado a que carece de sentido entrar a conocer del contenido de una recusación en contra de Juez de Instancia, cuando es el mismo recusante quien con su desistimiento, tácitamente manifiesta la inexistencia de las causales de incompetencia subjetiva alegada. Razón por la cual este Tribunal Colegiado, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN expresado por el abogado Germán David Mendoza Pineda, actuando en su condición de Fiscal Décimo Séptimo encargado de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la recusación que en fecha 01 de junio de 2009, intentara en contra de la ciudadana Aracelis Pacheco, Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
No obstante lo anterior, esta Sala estima necesario hacer la correspondiente advertencia, al representante del Ministerio Público Abogado Germán David Mendoza Pineda, Fiscal Décimo Séptimo encargado de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; a los efectos de que en futuras oportunidades, se abstenga de denunciar la existencia de causales de incompetencia subjetivas en la persona de los distintos funcionarios judiciales, que intervienen en las causas asignadas a sus despachos; cuando las mismas resulten apoyadas en hecho infundados, que posteriormente le conlleven a presentar su desistimiento; pues ello pone en evidencia la falta de seriedad y compromiso institucional en el desempeño normal de sus funciones; amen de que deja en entredicho la capacidad objetiva del funcionario recusado.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN expresado por el abogado Germán David Mendoza Pineda, actuando en su condición de Fiscal Décimo Séptimo encargado de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la recusación que en fecha 01 de junio de 2009, intentara en contra de la ciudadana Aracelis Pacheco, Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta-Ponente
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 253-09, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ
VP02-X-2009-000020
NBQB/eomc