REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Asunto Principal VP02-R-2009-000430
Asunto VP02-R-2009-000430








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Se inició el presente procedimiento recursivo, en virtud del Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.351, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS MARIO LÓPEZ ARISMENDI, JOSÉ RAFAEL TROMPIZ CONTRERAS y RAFAEL SEGUNDO RINCÓN RIVERO, contra la Decisión N° 1196-08, dictada en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los referidos imputados por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR TRUJILLO, y la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA DE GUÍAS DE MOVILIZACIÓN O COMPRA DE GANADO, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR TRUJILLO.

Recibido el asunto en esta Sala de Alzada en fecha treinta (30) de Abril de 2009, se le dio entrada, designándose como ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha ocho (08) de Mayo de 2009, mediante Decisión N° 186-09, se procedió a admitir el recurso de apelación planteado, únicamente con relación a la denuncia referida a la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado de instancia, acerca de la extinción de la acción penal en el delito de HURTO DE GANADO MAYOR, y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II
ALEGATOS DEL RECURRENTE DE AUTOS

El abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS MARIO LÓPEZ ARISMENDI, JOSÉ RAFAEL TROMPIZ CONTRERAS y RAFAEL SEGUNDO RINCÓN RIVERO, fundamentó el recurso de apelación de autos interpuesto, basado en el siguiente alegato:

“…en relación al hurto de ganado mayor se pidió el sobreseimiento a través de una excepción tal y como está establecido en el Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en relación a ese delito se suscribió un acuerdo reparatorio en fecha 07 de mayo del año 2007 y al cual se le dio cumplimiento en fecha 07 de junio del mismo año 2007, por lo que procedía posterior a esto era una extinción de la acción penal lo que no fue declarado de esta manera en la audiencia preliminar, es por este motivo que recurro en nombre de mi (sic) representado (sic) a ejercer el recurso de apelación contra de la decisión producida por este tribunal”. (Destacado propio).

En base al argumento planteado, el defensor de autos solicita se declare con lugar el recurso planteado y se decrete el sobreseimiento de la causa.

En la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación planteado.

III
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Sala de Alzada, de la revisión de las actas sometidas a su consideración, observa que en fecha 20.11.08, se celebró por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, acto de Audiencia Preliminar, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RAFAEL LIÑAN SOTO, ISIDRO OSPINO TERRAZA, CARLOS MARIO LÓPEZ ARISMENDI, RAFAEL SEGUNDO RINCÓN RIVERO, JOSÉ RAFAEL TROMPIS CONTRERAS y VÍCTOR NOE MARTÍNEZ DE FLORIO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA DE GUÍAS DE MOVILIZACIÓN O COMPRA DE GANADO, EXTORSIÓN y APROVECHAMIENTO DE GANADO HURTADO, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR TRUJILLO.

En dicho acto, la Jueza de instancia, en atención a los planteamientos efectuados por el hoy recurrente, abogado ALEXANDER AGUILAR, realizó entre otros pronunciamientos, lo siguiente:

“…con respecto a la exposición del abogado ALEXANDER AGUILAR, defensor privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL TROMPIS, 1) se declara CON LUGAR la excepción opuesta del artículo 28 ordinal 5° (sic) en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, por cuanto se celebró entre las partes Acuerdo Reparatorio el cual fue cancelado por completo, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se desprende según decisión N° 607-07 de fecha 07-07-2007, emanada por ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control y que corre inserto en los folios 78 al 81 de la presente causa…”. (Resaltado original).

Contra la mencionada decisión, el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS MARIO LÓPEZ ARISMENDI, JOSÉ RAFAEL TROMPIZ CONTRERAS y RAFAEL SEGUNDO RINCÓN RIVERO, presentó recurso de apelación, alegando que la Jueza a quo incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, en el acto de audiencia preliminar, la cual procedía al haberse dado cumplimiento en fecha 07.060.7, al acuerdo reparatorio celebrado en fecha 07.05.07.

Ahora bien, realizado el análisis de las presentes actuaciones, este Tribunal Colegiado observa que, en efecto, en fecha siete (07) de Junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante decisión N° 607-07, realizó el siguiente pronunciamiento:

“…Ahora bien siendo que desde la fecha en que se cometiera el hecho punible, hasta la fecha de hoy se evidencia del legajo de actuaciones de la presente causa que hubo la cancelación total de los daños ocasionados y que previamente llegaron a celebrar acuerdo reparatorio ante este tribunal (sic), y como el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto al imputado que hubiere intervenido en el (sic); razón por la cual habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a derecho ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 y Articulo (sic) 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y donde se evidencia que se realizo (sic) previamente el acuerdo reparatorio, por lo que en consecuencia se extingue la acción penal…y en consecuencia al Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES….a los ciudadanos JOSE (sic) RAFAEL TROMPIZ CONTRERAS, CARLOS MARIO LOPEZ ARISMENDI, RAFAEL SEGUNDO RINCON (sic) RIVERO, y al ciudadano VICTOR (sic) NOE MARTINEZ (sic) DE FLORIO, en la comisión del Delito de de APROVECHAMIENTO DE GANADO HURTADO…”. (Folios 78 al 81). (Resaltado de esta Sala).

De la anterior transcripción se evidencia, como efectivamente el Juzgado a quo, sí se pronunció sobre la extinción de la acción penal solicitada por el hoy apelante, en una anterior oportunidad, a saber, en fecha 07.06.07, una vez verificado el cumplido el cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito entre los imputados de autos, y la víctima de autos, ciudadano HÉCTOR TRUJILLO; decisión de la cual realizó expresa mención al momento de dictar los pronunciamientos respectivos en el acto de Audiencia Preliminar, tal como se señaló ut supra, por lo que no se puede concluir en la existencia de omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de instancia.

En ese mismo orden de ideas, es necesario destacar, que aún cuando la Jueza a quo no hubiese realizado mención alguna de la decisión que pronunció la extinción de la acción penal, la ausencia de ese señalamiento, no puede bajo ningún concepto, tenerse como omisión del mismo, por cuanto, la consecuencia lógica y legal del sobreseimiento decretado deriva, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cese del procedimiento e impide toda nueva persecución por el mismo hecho (con las excepciones dispuestas en el artículo 20), teniendo autoridad de cosa juzgada, por lo que, al haber sido dictado en función del acuerdo reparatorio efectivamente cumplido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.6 ejusdem, resultaba innegablemente en la extinción de la acción penal solicitada por el recurrente de autos. ASÍ SE DECLARA.

Por tanto, visto que en el presente caso, no existe omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de instancia, esta Sala de Alzada estima que no le asiste la razón al recurrente, al existir señalamiento expreso en la recurrida analizada, acerca de la extinción de la acción penal, con respecto al delito de HURTO DE GANADO MAYOR, por lo que, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado, y se CONFIRMA el fallo impugnado. ASÍ SE DECIDE.

VI
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el abogado en ejercicio ALEXANDER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.351, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS MARIO LÓPEZ ARISMENDI, JOSÉ RAFAEL TROMPIZ CONTRERAS y RAFAEL SEGUNDO RINCÓN RIVERO, contra la Decisión N° 1196-08, dictada en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los referidos imputados por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR TRUJILLO, y la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA DE GUÍAS DE MOVILIZACIÓN O COMPRA DE GANADO, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR TRUJILLO.

SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 1196-08, dictada en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta de Sala




JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente

EL SECRETARIO


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 228-09, en los Libros de Registro de Decisiones llevados por esta Alzada en el presente año.

EL SECRETARIO.
VP02-R-2009-000430
JFG/lmrb.-