REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2009
199º y 150º

Decisión Nº 325-09 Causa Nº 7E-054-08
Vista la diligencia que corre inserta al folio (198-199) de la presente causa, suscrita por el penado IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.221, y debidamente asistido por su defensor, abogado HUMBERTO LINARES, solicitando se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) días, ya que el mismo viene presentándose por ante el departamento de alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, con periodicidad de treinta (30) días, y el permiso para poder salir fuera de la jurisdicción el Tribunal; este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El penado: IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.221, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 en concordancia con el artículo 03 numeral 01, de la ley sobre del delito de Contrabando, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 29-07-2008, este Juzgado, según decisión Nº 524-08, le otorgó al penado IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones mensualmente por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, así como la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal si autorización de éste, hasta la fecha 29-07-2011, fecha en la cual cumple la pena principal.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera este Juzgador que el penado: IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.221, está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; es por lo que se considera procedente en este caso, EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud de salida de la jurisdicción del Tribunal; este operador de justicia, tomando en consideración que dicho penado se desempeña como taxista, según se evidencia de constancia de trabajo inserta al folio (48) de las presentes actuaciones, y que en atribuciones de su empleo necesita transitar por diferentes Estado del país, aunado al hecho del fiel cumplimiento del penado a las obligaciones impuestas, es por lo que, en aras de garantizar el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda AUTORIZAR LA SALIDA del penado IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ,. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, al penado: IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.221, por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: AUTORIZA LA SALIDA del penado IVÁN ENRIQUE RINCÓN FERNÁNDEZ, hacia otros estados del territorio venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 325-09, se libró oficio bajo el Nº 3483-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 3484-09, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación correspondientes.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
7E-054-08