REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


RESOLUCIÓN N° 348-09 CAUSA N° 7E-010-09


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado VAIMER EMIRO PÉREZ ROO, titular de la cédula de identidad N° 19.679.478, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de VERONICA RINA LEAL.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-04-2007, por lo que hasta el día de hoy 15-06-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Tiene un tiempo trabajado desde el 13-05-2007 al 05-05-2008, que hace Once (11) meses y veintidós (22) días, así mismo trabajo desde el 10-05-2008 al 29-05-2009, que hace un tiempo de Un (01) año y diecinueve (19) días, lo que hace un total de tiempo trabajado de: Dos (02) años y Once (11) días, que hace un tiempo redimido en razón de trabajo y/o estudio de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que sumado al tiempo anterior hace un total de TRES (03) AÑOS. DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 03-10-2018; Cumplió ¼ parte de la pena el día 22-05-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 03-06-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 03-07-2012; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 03-08-2014, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 22-08-2015, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-04-2021.-Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 348-09, se libraron oficios al Centro Penitenciario bajo el N° 3774-09, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado N° 894-09, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo el N° 3775-09 y se libro Boleta de Notificación a la Defensa N° 893-09, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3776-09.






LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-010-09
AM/mv