REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 346-09 CAUSA N° 7E-144-08
Visto el Informe Técnico Nº 034 de fecha 02-06-09, suscrito por la socióloga Esmeida Pirela, la psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra de la penada JORYBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-19.773.575, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (195-196) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la socióloga Esmeida Pirela, la psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Sistema normativo y valorativo flexible
• Inestabilidad emocional
• Hostilidad
• Limitada dirección de vida
• Alteración afectiva
• Escasa postergación a la gratificación
• Limitado discernimiento.-
Conclusión: “Se considera al penado NO APTO a la medida solicitada”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada JORYBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-19.773.575, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada JORYBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-19.773.575; quien fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y 215 del Código Penal, donde resultó víctima la niña REINILY PULIDO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 346-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3772-09; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 3773-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
AMP/nmq
Causa Nº 7E-144-08
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