REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2009
199º y 150º


DECISIÓN No. 347-09 CAUSA N° 7E-107-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el Municipio Rosario de Perija, en fecha 21-05-2009, en contra de la penada MARIA ANGÉLICA VARGAS CRIADO, titular de la cédula de identidad N° E-83.123.232, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

La penada MARIA ANGÉLICA VARGAS CRIADO, titular de la cédula de identidad N° E-83.123.232, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 17-02-2009, por lo que hasta el día de hoy 12-06-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 17-02-2017.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 17-02-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 17-10-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 17-02-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 17-06-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 17-02-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-09-2018. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario con la finalidad de que remitan Situación Jurídica del penado y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES TRES DE JULIO DE 2009, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ



En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 347-09, y se libraron oficios bajo los números 3762, 3763, 3764, 3765, 3766, 3767, 3768, 3769, 3770 Y 3771-09.-

LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-107-09
AM/mv