REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
DECISION N° 338-09 CAUSA N° 7E-080-04
Visto el oficio N° 67-09 de fecha 22-05-2009, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.175.869, dio cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesta hasta el día 14-04-2009, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.175.869, fue condenado a cumplir una pena definitiva de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, (luego de una acumulación de penas), más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JHOAN DANIEL GUERRERO, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 ejusdem, cometido en perjuicio de JOSÉ ALBERTO ARTIGAS.
En fecha 13-06-2008, este Juzgado según decisión N° 399-08, elabora Actualización de Computo con Redención de Pena, en consecuencia, declaró la Extinción de la Pena por Pena Principal cumplida a favor del penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.175.869, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta a las accesorias de ley hasta el día 29-03-2009, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (260) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza, mediante el cual informan que el referido penado dio cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesta hasta el 14-04-2009, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.175.869, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, electricista, hijo de Flor Inés Rondón y Padre desconocido, residenciado en Haticos por arriba, Sector Ricardo Aguirre, calle 113 B, casa N° 25-53, Teléfono: 0146-2606918, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 338-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 3656-09, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 867, 868 y 869-09, y se remiten con oficio N° 3657-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-080-04
AM/mv
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