REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Junio de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 318-09 CAUSA N° 7E-021-08

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, abogado LEONARDO VILLALOBOS, la cual riela inserta al folio (111) de las presentes actuaciones, en la cual solicita a este Juzgado autorización para viajar durante el mes de Agosto del año en curso, a los fines de transitar por varios estados del territorio nacional, en compañía de sus hijos, quienes en ese mes se encuentran en periodo vacacional; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia OTORGA al penado: RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.592.639, quien actualmente goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.592.639, plenamente identificado en actas, para viajar por todo el territorio venezolano, desde el día 01/Agosto/2009 hasta el día 31/Agosto/2009; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Martes 01/Septiembre/09, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 318-09, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nº 785, 786 y 787, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 3361-09, se ofició bajo el Nº 3362-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-021-08
AMP/nmq