REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de junio de 2009
198° y 150°

DECISIÓN No: 393-09 CAUSA No. 6E-304-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano penado OSWALDO SEGUNDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° 15.953.541, mayor de edad, Soltero, Obrero, hijo de José Velásquez y Carmen Delia Victoria, y residenciado en el sector La Alcantarilla, vía Principal de Ceuta, frente al puente de Concreto de la Alcantarilla, Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, y visto el oficio N° 2988 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 01-06-09, mediante el cual informan a este Despacho, que el citado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-05-08, finalizó el Régimen de Prueba en el día 07-05-09, de manera Favorable, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El ciudadano penado OSWALDO SEGUNDO VELASQUEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 31-01-06 por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
Y este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado OSWALDO SEGUNDO VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 07-05-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un (01) año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 07-05-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, cursante al folio trescientos cincuenta y cuatro (354) de la pieza N° II de la presente causa, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano penado OSWALDO SEGUNDO VELASQUEZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano penado OSWALDO SEGUNDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° 15.953.541, mayor de edad, Soltero, Obrero, hijo de José Velásquez y Carmen Delia Victoria, y residenciado en el sector la alcantarilla, vía Principal de Ceuta, frente al puente de Concreto de la Alcantarilla, Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 393-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio.-
EL SECRETARIO,
LVR/ysabel.-