REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de junio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 375-09. CAUSA 6E-805-09.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-05-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual es condena al ciudadano penado HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 19.569.468, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 27-06-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Jairo Negrete (Dif) y de Josefina de Negrette, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano víctima ABELARDO DE JESÚS SALAZAR, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penado HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, ya antes identificado, fue detenido en fecha 26-05-08, por lo que hasta el día de hoy: 02-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO y SEIS (07) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

En consecuencia, el penado HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, cumplirá la pena principal el día: 26-05-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-05-2009, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 14-03-2013.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO HAROLD JAVIER NEGRETTE PARRA, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien, en virtud que el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Destacamento de Trabajo, se ordena realizar el Informe Técnico Social y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica del penado de autos, así como requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 08-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión y comprometerlo con sus obligaciones. Igualmente, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 375-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2.846, 2.847, 2.848 y 2.849-09.

El Secretario,
LVR/rem.-
Causa N° 6E-805-09